Capítulo I
INTRODUCCION
Crear empleo es probablemente la aspiración o el reclamo más generalizado de la sociedad.
El cuadro de desocupación no se puede alterar con la rapidez que la justicia y aún las propias exigencias de la economía imponen.
Por otra parte, El Estado -no sólo a nivel nacional, sino también provincial y municipal- cuenta con tierras urbanas improductivas, a veces residuo de las privatizaciones, que pueden y deben modificarse y crear riqueza. Mejor aún si al mismo tiempo se está dando respuesta a una exigencia social.
La construcción de viviendas populares responde a esos tres aspectos: empleo, tierras fiscales, finalidad social. Pero, además para su eficaz implementación debe asentarse en la actividad privada.
El volumen de empleo que motoriza la construcción permite un cambio inmediato en la tendencia de los preocupantes índices de desocupación.
La construcción crea además ocupación en todas aquellas pequeñas y medianas empresas e industrias que directa o indirectamente la abastecen.
Este Proyecto pretende unir todos los elementos necesarios para formular una política activa y eficiente que a su sentido económico sume un profundo contenido social y que movilice las mejores energías de la sociedad civil: la empresa privada, las instituciones profesionales, empresariales y académicas, los sindicatos, organizaciones eclesiásticas, de bien público, otras ONGs, invitando también a participar a los Organismos Internacionales especializados.
El objetivo es la construcción de un ambicioso plan de viviendas populares, por aproximadamente 12.000 millones de dólares.
La base del proyecto es que el Estado otorgue en concesión Tierras Públicas urbanas afectadas al Plan, para la adjudicación por licitación de la construcción de unidades de vivienda.
• Por empresas privadas que serán responsables,
- de la construcción de acuerdo con un Manual de la Construcción que definirá hasta el mínimo detalle las condiciones, la calidad y las obligaciones de la empresa;
- de obtener la financiación para la construcción;
de entregarlas a los beneficiarios a un precio fijo no modificable y determinado antes de la licitación, que estos abonarán en cuotas mensuales fijas y consecutivas, durante veinte años.
• Los beneficiarios,
- Se elegirán de acuerdo a un sistema objetivo que estará establecido en el Manual de Adjudicación al Beneficiario.
- Pagarán mensualmente cuotas fijas iguales y consecutivas durante veinte años;
- Que comprenderán la amortización del capital y el interés a una tasa del 3% anual.
• Todo bajo un Manual de la Auditoría del cumplimiento.
- que asegurará objetividad, sencillez, publicidad y transparencia.
- que asegurará que se respeten y se cumplan en todos los términos y condiciones establecidos en los Manuales de la Construcción y de Adjudicación al Beneficiario.
• El Estado Nacional tendrá a su cargo
- Entregar bajo la modalidad de la concesión de obra pública las tierras públicas urbanas afectadas al Plan.
- Gestionar la entrega bajo la misma modalidad de la concesión de tierras públicas provinciales o municipalidades que se afecten.
- Determinar el organismo que será la autoridad de ejecución del proyecto.
- Asumir el diferencial de tasa entre el 3% anual que pagarán los beneficiarios y el que resulte de la licitación.
- Llamar a licitación por cada operación
- Adjudicar o declarar desierta la licitación.
- Solucionar conflictos.
• La sociedad civil será un representante activo.